DEMANDA DE AMPARO DIRECTO TRAMITADO COMO INDIRECTO POR HABERSE DECLARADO INCOMPETENTE EL TRIBUNAL QUE PRIMERO CONOCIO DEL CASO. FECHA QUE DEBE TOMARSE COMO LA DE SU PRESENTACION.
Si la demanda de garantías se presenta ante la autoridad responsable para que la remita al Tribunal Colegiado que corresponda por reclamarse el laudo, y éste al recibirla advierte que se está reclamando también la falta de emplazamiento, por lo que se declara incompetente respecto a tal acto y ordena remitirla a un Juzgado de Distrito; para el efecto de dilucidar si el juicio se promovió en tiempo debe tomarse como fecha de presentación de la demanda aquella en que se exhibió ante la autoridad responsable y no la relativa a su llegada al Juzgado de Distrito, toda vez que al promoverse como juicio de amparo directo por reclamarse el laudo, esa presentación es por conducto de la autoridad responsable según lo previsto en el artículo 163 de la Ley de Amparo, y el hecho de que respecto a diverso acto el tribunal se declare incompetente, no puede variar tal fecha de presentación, ni transferirla a aquélla en que se recibe en el Juzgado de Distrito, supuesto que éste es un hecho ajeno a la voluntad del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224463-f519528b/demanda-de-amparo-directo-tramitado-como-indirecto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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