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DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACION ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE NO INTERRUMPE EL TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225609 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 169

De conformidad con lo que disponen los artículos 163 y 165 de la Ley de Amparo, la presentación de la demanda de garantías, en forma directa ante autoridad distinta de la que emitió el acto reclamado, no interrumpe el término a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley, y no debe tomarse en cuenta la presentación que se haga ante una autoridad ejecutora.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225609-ebab4a75/demanda-de-amparo-su-presentacion-ante-autoridad-incompetente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 63/90. Jorge Soto Blancarte. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Gloria Flores Huerta.

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