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DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. COMPUTO DEL TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 34

Si la demanda de garantías se formuló como amparo directo y se remitió a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y este Alto Tribunal determinó que se trataba de amparo indirecto y lo envió al Juez de Distrito correspondiente, el cómputo del término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo debe hacerse con relación a la fecha en que el asunto fue recibido por el propio tribunal y no con relación a la fecha en que el mismo llegó al Juzgado de Distrito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800661-93fd4598/demanda-de-amparo-presentada-ante-autoridad-incompetente-computo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 83/76. Sucesión de Fidel Pérez González. 26 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. COMPUTO DEL TERMINO.".

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