Corpus
Modo: Corpus Pro

TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO LO INTERRUMPE EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS EN EL JUICIO NATURAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216086 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 313

El fallecimiento de uno de los codemandados en el juicio natural, no interrumpe el término que para la presentación de la demanda de garantías señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, si aquél, a quien se notificó el fallo impugnado en el amparo es el representante común designado en el referido procedimiento, porque siendo éste en quien recae tal representación, los emplazamientos, notificaciones y citaciones, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216086-83309c2c/termino-para-la-presentacion-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 7/93. Arturo Lozano Garza y coagraviados. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretaria: Lulú Guerrero Valdés.

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