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TERMINO PARA PEDIR AMPARO. CORRE A PARTIR DE LA NOTIFICACION AL QUEJOSO SIN SER APLICABLES LAS NORMAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO NATURAL.

Clave: VI.1o.149 C · Registro digital (IUS): 208901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 578

El término para la interposición del juicio de garantías únicamente lo previene el artículo 21 de la Ley de Amparo y no algún otro ordenamiento legal de materia común, siendo dicho término individual para quien promueva el amparo pues señala tal precepto que será de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclama, sin que sea obstáculo para ello la circunstancia de que, en los casos en que el término sea común a las partes, el relativo a la presentación de la demanda debe computarse a partir de la última notificación, toda vez que los términos concedidos a las partes por la ley común únicamente deben entenderse aplicables para los efectos del procedimiento de donde emanan los actos reclamados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208901-cd9fe75d/termino-para-pedir-amparo-corre-a-partir-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 306/88. Jeanette Monteagudo Pedro de Zetuna. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.

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