Corpus
Modo: Corpus Pro

TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. NO ESTA FACULTADA PARA SUSPENDERLO LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 314

Aun cuando la autoridad responsable haya acordado suspender el procedimiento en el juicio natural para los efectos del amparo que llegaren a presentar los demandados, tal suspensión no interrumpe el término que para la presentación de la demanda de amparo directo señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, toda vez que no existe en la Ley Reglamentaria citada ninguna disposición que faculte a decidir sobre lo relacionado con dicho término.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216087-379db09a/termino-para-la-presentacion-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 7/93. Arturo Lozano Garza y coagraviados. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretaria: Lulú Guerrero Valdés.

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