Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO DIRECTO. TERMINO PARA OTORGAR LA GARANTIA DE LA SUSPENSION CONCEDIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 96

Si la autoridad responsable señala un término de tres días para otorgar la garantía fijada para que surta efectos una suspensión, ello es ilegal dado que en la Ley de Amparo y concretamente en el capítulo de la suspensión del acto reclamado correspondiente a los juicios de amparo directo, se establece en cierta forma como plazo el que la garantía se otorgue antes de que se ejecute el acto, con la condición de que no se haya dictado la resolución correspondiente en cuanto al fondo, es decir, que la garantía se puede otorgar en cualquier momento procesal del juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227971-f4f82437/amparo-directo-termino-para-otorgar-la-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 238/88. Jerónimo Torres Esquivel. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis