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ACLARACION A LA DEMANDA DE GARANTIAS, FUERA DEL TERMINO QUE PREVE EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 14

No le causa perjuicio al quejoso la omisión que en el estudio haga el Juez de Distrito, al pronunciar la sentencia de amparo, de la aclaración que haya hecho aquél a su demanda de garantías, si ésta no se presentó dentro del término de quince días que prevé el artículo 21 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250204-88f58b34/aclaracion-a-la-demanda-de-garantias-fuera-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 97/82. Angela Malanco viuda de Fenton. 30 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez.

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