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DEMANDA DE GARANTIAS. CUANDO EN MATERIA PENAL EL ACTO RECLAMADO NO IMPLICA ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL, DEBE INTERPONERSE DENTRO DEL TERMINO SEÑALADO POR EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XX.277 P · Registro digital (IUS): 209267 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 150

Si en la sentencia reclamada sólo se condenó al quejoso al pago de una sanción pecuniaria así como al pago de la reparación del daño, pero no se le impuso ninguna sanción privativa de libertad, es inconcuso, que en esas circunstancias el quejoso está obligado a promover el juicio de garantías dentro del término de quince días como lo exige el artículo 21 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209267-2e57bbbf/demanda-de-garantias-cuando-en-materia-penal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 628/94. Hugo Patrocinio Mazariegos Vázquez. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.

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