DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, ES EXTEMPORÁNEA LA PRESENTADA EN LAS PRIMERAS HORAS DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU VENCIMIENTO; AUN CUANDO EL HORARIO DE LABORES DE LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONCLUYA ANTES DE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL ÚLTIMO DÍA DEL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
El hecho de que el horario de labores de la Oficialía de Partes de la autoridad señalada como responsable concluya antes de las veinticuatro horas del último día del término para presentar la demanda de garantías, no representa impedimento material alguno para su presentación dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, pues es innegable que el quejoso cuenta con un plazo suficientemente amplio para la presentación oportuna de su demanda, y por ende, se encuentra en aptitud de tomar las precauciones debidas a efecto de que la presentación de aquélla se haga dentro del término legal, debiendo estarse a los horarios de labores de la autoridad ante quien debe presentarse dicha demanda. Máxime, que la ley de la materia no prevé como excepción para la interposición de la demanda constitucional en la vía directa, la prórroga del término de quince días cuando la autoridad responsable o la oficialía de partes que recibe los escritos dirigidos a aquélla concluye sus labores antes de las veinticuatro horas del último día del término previsto por el numeral antes referido; en consecuencia, la demanda de amparo presentada en las primeras horas hábiles del día siguiente al de su vencimiento, es extemporánea.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171199-ec21c070/demanda-de-amparo-directo-es-extemporanea-la-presentada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES EXTEMPORÁNEA CUANDO EL QUEJOSO LA PRESENTA DESPUÉS DEL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO LO HAYA HECHO EN FORM (I.2o.P.9 K )
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EXTEMPORANEA. (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE). (XXI.1o.25 K )
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DÍAS INHÁBILES EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN. (I.7o.A.39 K )
- DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL DÍA DE TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES COMPRENDE LAS VEINTICUATRO HORAS NATURALES. (434)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL DÍA DE TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES COMPRENDE LAS VEINTICUATRO HORAS NATURALES. (2a./J. 106/2009)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis