DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EXTEMPORANEA. (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).
El artículo 21 de la Ley de Amparo, fija el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo; luego, acorde a lo señalado por el diverso 23 del mismo ordenamiento, la regla general es que son inhábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de garantías, exclusivamente los días sábados y domingos, 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre; en tal circunstancia, la presentación de la demanda, debe considerarse extemporánea, si no se acredita que la autoridad responsable no laboró en determinadas fechas por encontrarse de vacaciones, pues no pueden computarse como días inhábiles, ya que por tratarse de una excepción a la regla general, debe ser probada por quien funda su pretensión en ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201684-af004962/demanda-de-amparo-indirecto-extemporanea-vacaciones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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