DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL DÍA DE TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES COMPRENDE LAS VEINTICUATRO HORAS NATURALES.
Los artículos 21, 23 y 163 de la Ley de Amparo, así como el 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla, establecen que la presentación de la demanda de amparo directo ante las autoridades responsables podrá hacerse fuera del horario de labores el día de vencimiento, lo cual significa que podrá presentarse ante el secretario autorizado o en la Oficina de Correspondencia Común u Oficialía de Partes Común -según la denomine la ley respectiva- entre la hora de conclusión del horario de trabajo y las veinticuatro horas, lo que deberá tomarse en cuenta para realizar el cómputo del plazo legal. Ello es así, porque el día de término para la presentación de la demanda en el juicio de amparo directo se entiende de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro. Así las cosas, debe admitirse la demanda de garantías presentada antes de las doce de la noche del último día del plazo de quince días establecido por el referido artículo 21.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166689-ae0e3439/demanda-de-amparo-directo-el-dia-de-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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