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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. HORAS EN QUE PUEDE PRESENTARSE EL ULTIMO DIA DEL TERMINO ANTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220762 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 154

De la interpretación armónica de los artículos 163, 21 y 23 de la Ley de Amparo se colige que la demanda de amparo enderezada contra una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, debe presentarse a través de la autoridad responsable de que provenga; que para exhibirla el quejoso dispone del término de quince días; y que tal prestación puede realizarse fuera del horario de labores de los tribunales, ante los secretarios, el día en que concluya el plazo. En este orden de ideas, es obvio que la responsable estaba obligada a recibir la demanda que le fue presentada por el quejoso después de las horas de trabajo, porque las autoridades que, en auxilio de la justicia federal reciben demandas de amparo directo, deben ceñirse a las normas contenidas en la ley de la materia y no a las de cualquier otro ordenamiento jurídico.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220762-830c71c5/demanda-de-amparo-directo-horas-en-que-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 4/91. Martín Molina Talvera. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.

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