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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA FUERA DE HORARIO DE LABORES. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DEBE CEÑIRSE A LAS NORMAS DE LA LEY DE AMPARO PARA RECIBIRLA.

Clave: III.2o.A.71 A · Registro digital (IUS): 189119 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1319

Si bien es cierto que el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes de las Salas durante las horas hábiles que determine el Pleno del tribunal, también lo es que de la interpretación armónica de los artículos 21, 23 y 163 de la Ley de Amparo, debe concluirse que la demanda de amparo que se interponga contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, debe presentarse por conducto de la autoridad responsable de quien provenga; que para ello el quejoso dispone del término de quince días, y que tal presentación, al igual que las promociones de término, puede realizarse fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario. Consecuentemente, la Sala del ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligada a recibir la demanda de amparo directo que se le presente después del horario de labores, ya que como auxiliar de la Justicia Federal, debe ceñirse a las normas que contiene la Ley de Amparo, pues de no hacerlo transgrede el principio de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional al acortar los plazos que al efecto establece la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Ley Fundamental.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189119-c736bade/demanda-de-amparo-directo-presentada-fuera-de-horario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/2001. Almacenadora Dalpe, S.A. de C.V. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Antonio Luis Betancourt Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 154, tesis XI.1o.19 K, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. HORAS EN QUE PUEDE PRESENTARSE EL ÚLTIMO DÍA DEL TÉRMINO ANTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.".

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