AMPARO DIRECTO CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO O LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SI LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTA ANTE LA SALA REGIONAL DE DICHO ÓRGANO QUE SE ENCARGÓ DE LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO Y, POR ELLO, ES RECIBIDA EXTEMPORÁNEAMENTE POR AQUELLAS AUTORIDADES, PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO.
La fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías es improcedente cuando la demanda correspondiente se presenta extemporáneamente, es decir, después de que han transcurrido los plazos previstos por los artículos 21 y 22 de ese cuerpo legal. Asimismo, tratándose de la presentación de la demanda de amparo directo, los artículos 163 y 165 de la ley de la materia prevén, respectivamente, que debe hacerse ante de la autoridad responsable, so pena de que, hacerlo ante autoridad distinta, no interrumpirá los aludidos plazos. Por su parte, los artículos 16 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establecen, respectivamente, cuáles son los asuntos que corresponden a la competencia del Pleno y de las Secciones de la Sala Superior; a su vez, el artículo 30 de dicha ley señala que las Salas Regionales conocerán de los juicios que se describen en el artículo 11, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior. En ese tenor, si se promueve amparo contra una sentencia definitiva dictada por el Pleno o las Secciones de la Sala Superior y la demanda se presenta ante la Sala Regional que se encargó de la instrucción del juicio, es claro que no se interrumpen los plazos previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo y, por tanto, para establecer la oportunidad de la presentación del escrito correspondiente, debe atenderse a la fecha de su recepción en el Pleno o las Secciones de la Sala Superior, por ser las autoridades responsables para efectos del juicio constitucional, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo y si de dicho cómputo se advierte que transcurrió el plazo de mérito, debe decretarse el sobreseimiento con fundamento en la fracción III del artículo 74, en relación con la fracción XII del numeral 73 de la Ley de Amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173118-33a4e3fe/amparo-directo-contra-una-sentencia-dictada-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO DICTADO POR UNA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SI LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTA ANTE UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIA (XIX.2o.P.T.9 L)
- AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA POR UNA SALA METROPOLITANA O REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN CUMPLIMIENTO DE LOS L (2124)
- AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA POR UNA SALA METROPOLITANA O REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN CUMPLIMIENTO DE LOS L (VII.1o.A. J/37)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN A LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE A SU VENCIMIENTO SI LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y (III.3o.A.37 A )
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, EXTEMPORANEIDAD DE LA, AL PRESENTARSE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ANALISIS DEL ARTICULO 49 DE LA LEY DE AMPARO Y DEL DEC (I.4o.A.59 K)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA FUERA DE HORARIO DE LABORES. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DEBE CEÑIRSE A LAS NORMAS DE LA LEY DE AMPARO PARA RECIBI (III.2o.A.71 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis