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AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO DICTADO POR UNA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SI LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTA ANTE UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y POR ELLO ES RECIBIDA EXTEMPORÁNEAMENTE POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO.

Clave: XIX.2o.P.T.9 L · Registro digital (IUS): 171542 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2483

La fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías es improcedente cuando la demanda correspondiente se presenta extemporáneamente, es decir, después de que han transcurrido los plazos previstos por los artículos 21 y 22 de ese cuerpo legal. Asimismo, tratándose de la presentación de la demanda de amparo directo, los artículos 163 y 165 de la ley de la materia prevén, respectivamente, que debe hacerse ante la autoridad responsable, so pena de que hacerlo ante autoridad distinta no interrumpirá los aludidos plazos. Finalmente, el numeral 11 de la aludida legislación señala que es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado; y, en ese tenor, cuando el acto reclamado consiste en un laudo, la autoridad responsable es la que materialmente lo emite. Consecuentemente, si la demanda de amparo se promueve contra el laudo dictado por una Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, pero aquélla es presentada ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, es claro que ello no interrumpe el plazo de presentación, para cuyo cómputo debe atenderse a la fecha de recepción ante la primeramente mencionada, por ser la autoridad responsable para efectos del juicio constitucional; y si de dicho cómputo se advierte que transcurrió el plazo para hacerlo, debe decretarse el sobreseimiento por haberse interpuesto extemporáneamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171542-d286cbc4/amparo-directo-promovido-contra-un-laudo-dictado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 283/2007. Tiendas Gran'D, S.A. de C.V (sucursal obrero). 30 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García. Nota: Por ejecutoria del 18 de abril de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 8/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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