Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EXTEMPORANEA. LO ES AQUELLA QUE SE PRESENTO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO COMO AMPARO INDIRECTO, SI ENTRE LA FECHA EN QUE SE NOTIFICO EL ACTO RECLAMADO Y EN LA QUE LLEGA A PODER DE LA RESPONSABLE, TRANSCURRIO CON EXCESO EL TERMINO PREVISTO EN EL ARTICULO 21, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 750 · Registro digital (IUS): 394706 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 506

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 44, 163 y 165, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional que se promueva contra sentencias definitivas o laudos pronunciados por las autoridades judiciales o del trabajo, o contra resoluciones que pongan fin al juicio, deberá intentarse por conducto de la responsable, en razón a que la presentación de la demanda ante autoridad distinta no interrumpe el término a que se refieren los artículos 21 y 22 de la invocada ley reglamentaria del juicio de garantías; de ahí, que si la demanda se presentó ante un juez de Distrito que se declaró incompetente para conocer de la misma y acordó su remisión al tribunal colegiado en turno, el que confirmó la declaratoria de incompetencia y ordenó remitirla a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 167, 168 y 169, de la Ley Reglamentaria de los diversos 103 y 107, de la Constitución General de la República, ante quien llegó después del término de quince días, previsto en el artículo 21, de la citada ley de la materia, contados a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación del acto combatido, es obvia su extemporaneidad y por consiguiente, la procedencia del sobreseimiento en el juicio, por tales razones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394706-58c3465e/demanda-de-amparo-directo-extemporanea-lo-es-aquella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 101/94. Enrique Rellstab Cuevas. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 228/94. Menor María Elena Suasti Ramírez representada por Marcelina Ramírez Magno. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 290/94. Héctor Huerta Olivares. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 315/94. Verónica Córdoba Monroy y otro. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 348/94. Multibanco Mercantil Probursa, S. A. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XXI.2o.J/7, Gaceta número 84, pág. 69; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Diciembre, pág. 218.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis