AMPARO DIRECTO. LA INCORRECTA PRESENTACION DE LA DEMANDA NO INTERRUMPE EL TERMINO.
Si el acto reclamado es materia de amparo directo, la demanda debe presentarse ante la autoridad responsable; el incumplimiento de esta obligación, por la presentación en forma indebida, por error, mala fe o ignorancia, ante autoridad distinta, se sanciona procesalmente con la no interrupción del término legal. De manera que, si la demanda se presentó ante un juez de Distrito, quien declinó la competencia a este colegiado, y aquí se recibió cuando con exceso había transcurrido el aludido término legal de presentación, se actualiza la hipótesis de improcedencia del medio extraordinario de defensa del gobernado, prevista por la fracción XVIII, del artículo 73, en relación con los diversos 163 y 165, de la ley de Amparo, generando, con fundamento en el numeral 74, fracción III, de la misma, el sobreseimiento en el juicio de garantías impetrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218069-eaba0bb3/amparo-directo-la-incorrecta-presentacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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