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AMPARO DIRECTO. LA INCORRECTA PRESENTACION DE LA DEMANDA NO INTERRUMPE EL TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 270

Si el acto reclamado es materia de amparo directo, la demanda debe presentarse ante la autoridad responsable; el incumplimiento de esta obligación, por la presentación en forma indebida, por error, mala fe o ignorancia, ante autoridad distinta, se sanciona procesalmente con la no interrupción del término legal. De manera que, si la demanda se presentó ante un juez de Distrito, quien declinó la competencia a este colegiado, y aquí se recibió cuando con exceso había transcurrido el aludido término legal de presentación, se actualiza la hipótesis de improcedencia del medio extraordinario de defensa del gobernado, prevista por la fracción XVIII, del artículo 73, en relación con los diversos 163 y 165, de la ley de Amparo, generando, con fundamento en el numeral 74, fracción III, de la misma, el sobreseimiento en el juicio de garantías impetrado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218069-eaba0bb3/amparo-directo-la-incorrecta-presentacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 148/92. Omnibus Cristóbal Colón, S.A. de C.V. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas. Amparo directo 111/92. Hotel Francia, S.A. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera. Amparo en revisión 132/92. Carlos Toledo López. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas. Amparo directo 88/92. Miguel Mota Chipol. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Tomás Quiroz Robles.

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