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DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 104

No obstante que por virtud de las reformas a la Ley de Amparo publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se estableció en el artículo 163 de la ley invocada, que la demanda de amparo directo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, y por otra parte conforme a los diversos 114 y 116, la demanda de amparo indirecto o biinstancial deberá presentarse ante el Juez de Distrito correspondiente; aun así, en la práctica continúan ocurriendo casos, en que por error del agraviado, se presenta ante la autoridad responsable la demanda de garantías propuesta en la vía directa dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante un Tribunal Colegiado, quienes, previo análisis del acto reclamado declaran su incompetencia legal, resolviendo que la demanda debe tramitarse en vía indirecta o bien, si el agraviado presenta la demanda de amparo indirecto ante un Juez Federal, quien determina su incompetencia legal basado en que ésta debe tramitarse en la vía directa; en ambas hipótesis si la demanda de amparo fue presentada por conducto de la autoridad responsable dentro del término contemplado por los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, no se considerará como extemporánea, no estando por ende en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 13 fracción XII de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239519-5e75f853/demanda-de-amparo-presentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Denuncia de contradicción de tesis 3/85. En la publicación se omitió el nombre de los órganos contendientes. 8 de abril de 1987. Cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.

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