DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA.
No obstante que por virtud de las reformas a la Ley de Amparo publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se estableció en el artículo 163 de la ley invocada, que la demanda de amparo directo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, y por otra parte conforme a los diversos 114 y 116, la demanda de amparo indirecto o biinstancial deberá presentarse ante el Juez de Distrito correspondiente; aun así, en la práctica continúan ocurriendo casos, en que por error del agraviado, se presenta ante la autoridad responsable la demanda de garantías propuesta en la vía directa dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante un Tribunal Colegiado, quienes, previo análisis del acto reclamado declaran su incompetencia legal, resolviendo que la demanda debe tramitarse en vía indirecta o bien, si el agraviado presenta la demanda de amparo indirecto ante un Juez Federal, quien determina su incompetencia legal basado en que ésta debe tramitarse en la vía directa; en ambas hipótesis si la demanda de amparo fue presentada por conducto de la autoridad responsable dentro del término contemplado por los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, no se considerará como extemporánea, no estando por ende en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 13 fracción XII de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239519-5e75f853/demanda-de-amparo-presentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO FORMULADA ERRÓNEAMENTE COMO DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO. (198)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO FORMULADA ERRONEAMENTE COMO DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA PROMOCION DEL JUICIO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO LEGAL CORRESPONDIENTE. (VII.1o.C.2 K )
- DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. PRESUPUESTOS PARA DETERMINAR SI SU PRESENTACION SE DA DENTRO DEL TERMINO LEGAL. (I.8o.C.13 K)
- DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA. NO LO INTERRUMPE LA PRESENTACION ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE PARA RECIBIRLA. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO. DEMANDA FORMULADA Y PRESENTADA EQUIVOCADAMENTE COMO INDIRECTA. EFECTOS. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 237)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis