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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 244

Si el acto reclamado es materia del amparo indirecto y la demanda se presenta ante la autoridad responsable, esa presentación no interrumpe el término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo por no tratarse del caso previsto en el artículo 163 de la citada ley, por lo que si la demanda se recibió en la oficialía de partes común de los juzgados de Distrito fuera de ese término, se surte la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la mencionada ley.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231251-ad1cb300/demanda-de-amparo-indirecto-presentada-ante-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 806/87. Lorenzo López García. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.

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