LAUDOS, AMPARO EXTEMPORANEO CONTRA LOS.
Si la presentación de la demanda de amparo en contra del laudo de la Junta responsable, se hizo después del término de quince días que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo, es claro que dicho laudo debe estimarse consentido tácitamente, de acuerdo con la fracción XXII del artículo 73 de la expresada ley, y sobreseerse en el juicio de garantías; sin que obste a lo anterior, el que el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, responsable, al rendir su informe justificado haya manifestado que el laudo se notificó por estrados, en determinada fecha, si esa afirmación no está de acuerdo con las constancias procesales, pues al pie del laudo se hace constar que fue notificado por estrados, en una fecha anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373294-1aa9d04c/laudos-amparo-extemporaneo-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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