AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, INTERPUESTO EXTEMPORANEAMENTE (ACLARACION DEL LAUDO).
Si la demanda de garantías se presentó después de transcurrido el término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio constitucional; sin que obste el que la quejosa hubiese ocurrido ante la autoridad responsable, pidiendo la aclaración de uno de los puntos resolutivos del laudo reclamado, porque en primer lugar, la Ley Federal de Trabajo no establece el recurso de aclaración, y por lo mismo, no puede interrumpirse el término que la Ley de Amparo fija para la interposición del juicio de garantías, y en segundo, porque tal aclaración se solicitó cuando ya había transcurrido dicho término de quince días que la ley fija para que se promueva el amparo, y por consiguiente ya tenía que considerarse el laudo como consentido tácitamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371206-b98b0e9b/amparo-en-materia-de-trabajo-interpuesto-extemporaneamente-aclaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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