DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA EN MATERIA LABORAL.
Si la presentación de la demanda de garantías tiene lugar fuera del término que previene el artículo 21 de la Ley de Amparo, en relación con el 747, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, al actualizarse la hipótesis que contempla el artículo 73, fracción XII, de la legislación primeramente invocada, resulta improcedente el juicio constitucional, pues debe considerarse que al no interponerse éste dentro del término legal, se está en presencia de un acto consentido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226548-7d1c4b69/demanda-de-amparo-extemporanea-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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