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DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE AUN CUANDO SE ENCUENTRE EN REVISION LA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO.

Clave: II.3o.243 K · Registro digital (IUS): 213468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 313

No es obstáculo para decretar el sobreseimiento de la demanda de garantías con fundamento en la fracción I del artículo 74 de la Ley de Amparo, el hecho de que ya se haya dictado sentencia de amparo por el juez constitucional, porque dicha sentencia se encuentra sub júdice, a virtud del recurso de revisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213468-71e18c57/desistimiento-de-la-demanda-de-amparo-procede-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 326/93. Wilebaldo Gómez González. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios. Véase: Informe de 1986, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 193 y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Vols. 151-156, Sexta Parte, página 71.

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