DEMANDA DE AMPARO, DEBE TRAMITARSE CUANDO EL JUEZ CARECE DE ELEMENTOS PARA CONSIDERARLA IMPROCEDENTE.
La sola afirmación del apoderado de la peticionaria de garantías en el sentido de que el acto reclamado ha sido dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, no implica necesariamente la improcedencia del juicio constitucional, en virtud de que existe la posibilidad de que el referido acto haya sido omitido por la responsable, con plenitud de jurisdicción, caso en el cual sería procedente la demanda de garantías, y si el juez de Distrito carece de elementos suficientes para analizar tal situación, debe aceptar a trámite la demanda en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211333-ecd8565a/demanda-de-amparo-debe-tramitarse-cuando-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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