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DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231246 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 241

Si en los términos de lo que establece el artículo 145 de la Ley de Amparo, en el escrito de demanda no se advierten motivos de notoria e indudable improcedencia del juicio, debe estimarse que el impugnado desechamiento de la demanda de garantías por el juez de Distrito, sin cumplir tales requisitos, implica una violación manifiesta de la ley que deja en estado de indefensión al recurrente. Por tanto, procede revocar la resolución que se revisa para el efecto de que el a quo, de no encontrar diversa causa de notoria improcedencia, proceda al trámite correspondiente y en su oportunidad resuelva lo que en derecho corresponda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231246-7862ea7e/demanda-de-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 4/88. Cupertino Espinosa Mora. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Edith Cedillo López.

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