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DEMANDA. LA ADMISION DE LA, NO IMPIDE EL ANALISIS DE SU IMPROCEDENCIA EN LA SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 544

El hecho de que el Juez de Distrito haya admitido la demanda, en forma alguna le impide el analizar en su sentencia si existen o no motivos de improcedencia, toda vez que el artículo 145 de la Ley de Amparo sólo establece que debe desecharse de plano la demanda cuando de ella misma se pudiera advertir de modo manifiesto e indudable motivos de improcedencia, mas dicho numeral de ninguna manera impide que, admitido dicho ocurso, el Juez Federal pueda ocuparse de la causal de improcedencia que quede evidenciada en el transcurso del juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211352-e325bb79/demanda-la-admision-de-la-no-impide-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 354/93. María Julieta Cruz Chávez. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revisión 323/88. Máximo González Escobar. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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