DEMANDA. LA ADMISION DE LA, NO IMPIDE EL ANALISIS DE SU IMPROCEDENCIA EN LA SENTENCIA.
El hecho de que el Juez de Distrito haya admitido la demanda, en forma alguna le impide el analizar en su sentencia si existen o no motivos de improcedencia, toda vez que el artículo 145 de la Ley de Amparo sólo establece que debe desecharse de plano la demanda cuando de ella misma se pudiera advertir de modo manifiesto e indudable motivos de improcedencia, mas dicho numeral de ninguna manera impide que, admitido dicho ocurso, el Juez Federal pueda ocuparse de la causal de improcedencia que quede evidenciada en el transcurso del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211352-e325bb79/demanda-la-admision-de-la-no-impide-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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