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DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. SÓLO PROCEDE POR MOTIVOS MANIFIESTOS E INDUDABLES DE IMPROCEDENCIA.

Clave: I.4o.A.269 A · Registro digital (IUS): 196322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1008

En términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, los motivos manifiestos e indudables de improcedencia que afecten a la demanda de garantías deben ser evidentes por sí mismos, o sea, que sin ulterior comprobación surjan a la vista; de no ser así, procede admitir y tramitar la demanda y dar oportunidad a las partes para que rindan los elementos de convicción relacionados con aquélla. Por otra parte, el Juez de Distrito, al recibir el escrito de demanda debe tomar en cuenta que, bajo protesta de decir verdad, el quejoso proporciona hechos y datos a través de los cuales especifica por qué estima que los actos reclamados resultan infractores de sus garantías individuales y atendiendo a que la función esencial del juzgador federal es vigilar el cumplimiento de éstas, debe otorgar credibilidad a las manifestaciones hechas valer en el escrito de demanda.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196322-82ffc24f/desechamiento-de-la-demanda-de-amparo-solo-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2474/97. Grupo Tromso, S.A. de C.V. y Tromso Insurgentes, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 747, página 503, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ‘MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA’.".

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