Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESION "MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA".

Clave: III.1o.C.7 K · Registro digital (IUS): 200905 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 424

El artículo 145 de la Ley de Amparo permite el desechamiento de plano de la demanda de garantías, sólo en caso de que, examinada ésta, se encuentre algún motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Ahora bien, la interpretación lógica y racional de tal precepto, conduce a establecer que un motivo de improcedencia tiene esas características cuando se desprende de dicho escrito y no cabe la menor posibilidad de desvirtuarlo en forma alguna. Por tanto, si mediante la aportación de pruebas es factible desvanecer la causa de improcedencia que se deduce de la citada demanda, el Juez de Distrito no debe desechar ésta, sino admitirla y seguir el trámite correspondiente, para brindar al quejoso la oportunidad de ofrecer elementos de convicción tendientes a demostrar la procedencia de su acción constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200905-826583a6/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la-alcance-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 327/96. Promotora Delar, S.A. de C.V. 3 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Improcedencia 231/95. Dionisio Cuenca León. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Improcedencia 107/89. Herminia Reynoso de Orozco. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis