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DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA".

Clave: 1866 · Registro digital (IUS): 1003745 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2112

De lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo, se deduce que los motivos manifiestos e indudables de improcedencia que afecten a la demanda de garantías deben ser evidentes por sí mismos, o sea, que sin ulterior comprobación o demostración surjan a la vista haciendo inejercitable la acción de amparo, pues si se invocan en el auto desechatorio de la demanda razones que puedan ser materia de debate, ya no se está en presencia de los supuestos exigidos por el precepto citado, dado que los adjetivos "manifiesto", significa claro, evidente y el "indudable", a su vez indica cierto, seguro, que no puede dudarse, de ahí, una adecuada interpretación del numeral en comento, se desprende que si la improcedencia de la acción constitucional que se intenta no es patente y clara, esto es motivo suficiente para proveer sobre la admisión de la demanda, ya que la conclusión de desechamiento es de estricta excepción debido a la idea del legislador de que las partes tengan amplia oportunidad de defensa en el juicio, para que de esta manera puedan acreditar en la audiencia constitucional o antes de ella, si es o no fundada la causa de improcedencia, esto se debe a que la admisión de la demanda, no impide al Juez un pronunciamiento a este respecto con posterioridad.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003745-6bd85f5a/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la-alcance-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 12/91.—Alejandro Pérez Aguilar.—28 de febrero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.—Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Amparo en revisión (improcedencia) 1176/91.—Víctor Manuel Sánchez Esquivel.—26 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Refugio Raya Arredondo.—Secretario: Eliseo Carrillo Bracamontes. Amparo en revisión (improcedencia) 3066/97.—María Marcela Desentis Linares.—15 de enero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretario: Rafael Alfredo Victoria Vargas. Amparo en revisión (improcedencia) 1266/99.—Hidrogenadora Yucateca, S.A. de C.V.—26 de mayo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretario: Alfonso Avianeda Chávez. Queja 386/99.—Alma Lourdes Florisa Azcárraga de la Peña.—18 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretario: Alfonso Avianeda Chávez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 730, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.C. J/19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 731.

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