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DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. REQUISITOS.

Clave: 748 · Registro digital (IUS): 394704 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 504

De la lectura del artículo 145 de la Ley de Amparo, se colige que el desechamiento de plano de una demanda de garantías sólo procede ante la concurrencia de estos requisitos: Que se encuentre un motivo de improcedencia del juicio constitucional; que este motivo sea manifiesto; que también sea indudable. Lo relativo al motivo o causa de improcedencia del juicio constitucional no requiere mayor explicación; lo manifiesto se da cuando el motivo de improcedencia se advierte en forma patente y absolutamente clara de la lectura del libelo, de los escritos aclaratorios o de ampliación cuando los haya y de los documentos que se anexan a tales promociones, y lo indudable resulta de que se tenga la certidumbre y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trate es operante en el caso concreto, de tal modo, que aun en el supuesto de que se admitiera la demanda y se substanciara el procedimiento, no resultara factible formarse una convicción diversa, independientemente de los elementos que eventualmente pudieran allegar las partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394704-86148cf2/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de revisión 20/91. Ignacio Cadena Beraud y otros. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de queja 60/92. Alfonso Acosta Torres y otros. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 257/92. Gabriel Fimbres Aguayo y otros. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de queja 14/93. Banco Nacional de México, S. A. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 128/93. Reynaldo Romero Dessens. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis V.2o.J/75, Gaceta número 68, pág. 77; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Agosto, pág. 174.

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