DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO POR MANIFIESTA E INDUDABLE IMPROCEDENCIA.
En el supuesto de que el Juez de Distrito deseche una demanda de garantías, tomando en consideración únicamente los hechos y circunstancias narrados en la propia demanda, de los cuales se desprenda la posible existencia de una causa de improcedencia, tal desechamiento, así decretado, contraviene lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Amparo, que exige no sólo un motivo que impida la procedencia de la acción constitucional, sino que dicho motivo sea manifiesto y también indudable; entendiéndose que lo manifiesto es lo que se advierte clara y patentemente, y lo indudable consiste en que se tenga la certeza y plena seguridad de que la causa de improceder efectivamente se actualiza en el caso concreto. En consecuencia, no basta la convicción que se forme el juzgador de los hechos y circunstancias descritos en la demanda para ordenar su desechamiento, pues en tal hipótesis es necesario que la causa de improcedencia surja de otros elementos distintos a la demanda, como podrían ser las constancias relativas al expediente en donde se dictó el acto reclamado, pero si éstas no fueron exhibidas, es necesario entonces admitir la demanda a fin de no dejar a la promovente en estado de indefensión, al no darle oportunidad de allegar ante el Juez los elementos de convicción que justifiquen, en su caso, la procedencia del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003747-8568d1ae/demanda-de-amparo-desechamiento-por-manifiesta-e-indudable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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