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DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO POR MANIFIESTA E INDUDABLE IMPROCEDENCIA.

Clave: 1868 · Registro digital (IUS): 1003747 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2114

En el supuesto de que el Juez de Distrito deseche una demanda de garantías, tomando en consideración únicamente los hechos y circunstancias narrados en la propia demanda, de los cuales se desprenda la posible existencia de una causa de improcedencia, tal desechamiento, así decretado, contraviene lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Amparo, que exige no sólo un motivo que impida la procedencia de la acción constitucional, sino que dicho motivo sea manifiesto y también indudable; entendiéndose que lo manifiesto es lo que se advierte clara y patentemente, y lo indudable consiste en que se tenga la certeza y plena seguridad de que la causa de improceder efectivamente se actualiza en el caso concreto. En consecuencia, no basta la convicción que se forme el juzgador de los hechos y circunstancias descritos en la demanda para ordenar su desechamiento, pues en tal hipótesis es necesario que la causa de improcedencia surja de otros elementos distintos a la demanda, como podrían ser las constancias relativas al expediente en donde se dictó el acto reclamado, pero si éstas no fueron exhibidas, es necesario entonces admitir la demanda a fin de no dejar a la promovente en estado de indefensión, al no darle oportunidad de allegar ante el Juez los elementos de convicción que justifiquen, en su caso, la procedencia del juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003747-8568d1ae/demanda-de-amparo-desechamiento-por-manifiesta-e-indudable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 523/93.—Nicolás Cortés Ordóñez, en su carácter de apoderado legal de Autoexpress del Sureste, S.A. de C.V.—31 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Ortiz Díaz.—Secretario: José Atanacio Alpuche Marrufo. Amparo en revisión (improcedencia) 857/96.—Ernesto Juárez Molina.—10 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adrián Avendaño Constantino.—Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba. Amparo en revisión (improcedencia) 335/97.—Francisco Javier Díaz Quechol.—4 de junio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Ortiz Díaz.—Secretario: Vicente Morales Cabrera. Amparo en revisión (improcedencia) 435/97.—Avelina Briones Martínez.—19 de junio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Ortiz Díaz.—Secretario: Vicente Morales Cabrera. Amparo en revisión (improcedencia) 535/97.—Sinforiano Fabrisiano Juárez Rosas.—10 de julio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Omar Losson Ovando.—Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 579, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.C. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 580.

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