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DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 53

Conforme a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo, el desechamiento de la demanda sólo procede cuando exista "motivo manifiesto e indudable de improcedencia", de lo cual se infiere que si la improcedencia no es patente, clara o evidente, ello basta para admitir la demanda; tal consideración, que deriva de la interpretación del artículo 145 antes mencionado, es acorde con la intención establecida por el legislador en los artículos 103 y 107 constitucionales, de instituir el juicio de garantías como un remedio abierto a los particulares en contra de los actos de autoridad, de manera genérica; asimismo, la conclusión de que el desechamiento de la demanda de amparo es caso de estricta excepción, responde a la idea de que los afectados por la admisión (autoridades responsables y terceros perjudicados), tienen amplia oportunidad de defensa dentro del juicio, así como para acreditar en la audiencia constitucional o antes de ella, la existencia de cualquier causa de improcedencia, puesto que la admisión de la demanda no impide al Juez de Distrito pronunciación al respecto con posterioridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251664-d5efa99b/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 77/79. Tequila Cuervo, S.A. 22 de agosto de 1979. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Javier Patiño Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, octubre de 2002, tesis VI.3o.C. J/50, página 1160, de rubro "DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ES CASO DE ESTRICTA EXCEPCION.".

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