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IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO, LA ADMISION DE LA DEMANDA NO IMPIDE QUE POSTERIORMENTE SE DECLARE LA INEXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE.

Clave: V.2o.17 K · Registro digital (IUS): 221078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 230

La improcedencia en el juicio se traduce en la imposibilidad del tribunal de amparo para estudiar la cuestión de fondo planteado, por existir una causa que determina, conforme a la ley, tal imposibilidad. Por tanto, si aparece un motivo legal que impida al juez resolver el fondo del asunto, debe decretarlo así, sin que obste para ello lo dispuesto por los artículos 145 y 147 de la Ley de Amparo, como pretende hacer creer el autorizado legal de la inconforme. Así es, los indicados preceptos establecen, respectivamente, el desechamiento o admisión de la demanda de garantías, según se advierta o no, un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pero no impiden que, con posterioridad a la admisión de la demanda, se declare la improcedencia del juicio, si aparece probado un motivo legal para ello.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221078-a99aa697/improcedencia-en-el-amparo-la-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 19/91. Betina Peñuñuri de Silva. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.

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