IMPROCEDENCIA, LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE.
La improcedencia es de orden público, de manera que aunque el Juez de Distrito haya dado entrada a la demanda, puede posteriormente examinar si existen o no, motivos de sobreseimiento. En efecto, el artículo 145 de la Ley de Amparo, sólo establece el sobreseimiento de plano de la demanda, cuando de ella misma se desprenden de modo manifiesto e indudable, motivos de improcedencia; mas no impide, admitida la demanda, la estimación posterior de causas que, ya supervenientes o anteriores a dicha admisión, determinen conforme a la ley, el sobreseimiento en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352684-be3f7b52/improcedencia-la-admision-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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