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IMPROCEDENCIA, LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 860

La improcedencia es de orden público, de manera que aunque el Juez de Distrito haya dado entrada a la demanda, puede posteriormente examinar si existen o no, motivos de sobreseimiento. En efecto, el artículo 145 de la Ley de Amparo, sólo establece el sobreseimiento de plano de la demanda, cuando de ella misma se desprenden de modo manifiesto e indudable, motivos de improcedencia; mas no impide, admitida la demanda, la estimación posterior de causas que, ya supervenientes o anteriores a dicha admisión, determinen conforme a la ley, el sobreseimiento en el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352684-be3f7b52/improcedencia-la-admision-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3318/41. Estévez J. Guadalupe. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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