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IMPROCEDENCIA, ESTUDIO DE LA, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300798 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1870

El estudio de las causas de improcedencia del juicio de amparo es de orden público y debe ser hecho de oficio en cualquier tiempo, sin que el hecho de que una demanda de garantías sea admitida impida que, con posterioridad, la autoridad judicial pueda ocuparse de causas de improcedencia, no supervenientes, sino anteriores a la admisión de esa demanda, y a lo sumo, esa admisión sólo demuestra que, en el momento de realizarse, el Juez de Distrito no encontró ningún motivo manifiesto ni indudable de improcedencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300798-22842bc7/improcedencia-estudio-de-la-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4018/48. Lavalle García Javier. 24 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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