IMPROCEDENCIA, ESTUDIO DE LA, EN EL AMPARO.
El estudio de las causas de improcedencia del juicio de amparo es de orden público y debe ser hecho de oficio en cualquier tiempo, sin que el hecho de que una demanda de garantías sea admitida impida que, con posterioridad, la autoridad judicial pueda ocuparse de causas de improcedencia, no supervenientes, sino anteriores a la admisión de esa demanda, y a lo sumo, esa admisión sólo demuestra que, en el momento de realizarse, el Juez de Distrito no encontró ningún motivo manifiesto ni indudable de improcedencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300798-22842bc7/improcedencia-estudio-de-la-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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