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IMPROCEDENCIA, LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 43

La improcedencia es de orden público, de manera que aunque el Juez de Distrito haya dado entrada a la demanda, puede posteriormente examinar si existen o no motivos de sobreseimiento. En efecto, el artículo 145 de la Ley de Amparo sólo establece el desechamiento de plano de la demanda, cuando de ella misma se desprenden de modo manifiesto e indudable, motivos de improcedencia; mas no impide, admitida la demanda, la estimación posterior de causas que, ya supervenientes o anteriores a dicha admisión, determinen conforme a la ley el sobreseimiento en el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232281-f2ce4b00/improcedencia-la-admision-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 808/83. Jorge Logan Castro. 13 de noviembre de 1984. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 860, bajo el rubro "IMPROCEDENCIA, LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE.".

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