IMPROCEDENCIA.
El artículo 145 de la Ley de Amparo faculta a los Jueces de Distrito para desechar las demandas de amparo, cuando existan motivos manifiestos e indudables de improcedencia, lo que requiere la notoriedad del caso de improcedencia, cuya apreciación se deja al prudente arbitrio de los Jueces de Distrito; por lo que debe advertirse que la preclusión que traería consigo el auto que admite una demanda, no es motivo suficiente para desconocer o derogar disposiciones de orden público, como son las que se refieren a la improcedencia del juicio de amparo, ya que ellas establecen, los presupuestos necesarios para que pueda realizarse el contenido procesal de los juicios de garantías; de tal manera que, aun cuando un Juez de Distrito admita la demanda de amparo, esto no lo incapacita para que al pronunciar la sentencia de fondo, dicte el sobreseimiento por defectos de la misma demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351845-3d520d98/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA, LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA, LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA QUE DEBE ENTENDERSE POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE, EN EL AMPARO. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA, LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE ELLA. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSALES RELATIVAS. (3a. XX/93)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis