IMPROCEDENCIA.
Debe revocarse el auto por el que se desechó de plano la demanda de amparo, con base en que la ejecución de los actos reclamados no originan perjuicio alguno al quejoso, puesto que no se afectan sus intereses jurídicos, si no aparece el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que exige el artículo 145 de la Ley de Amparo, y la proposición relativa a que los actos reclamados causen o no perjuicios al quejoso, debe más bien establecerse en el curso del juicio, en vista de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, lo que implica la admisión y tramitación de la demanda, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323351-96bc223a/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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