IMPROCEDENCIA.
El auto que deseche la demanda de amparo por improcedente, debe apoyarse en los casos que taxativamente enumera el artículo 43 de la Ley de Amparo; sin que valga decir, para lo contrario, que siendo las averiguaciones penales de interés público, no pueden violar las garantías constitucionales del promovente; ya que, en los asuntos que interesan a la sociedad, pueden cometerse esas violaciones, y, en todo caso, no es en un auto, sino en la sentencia definitiva del amparo, donde debe resolverse si hubo o no, violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283487-89e1da25/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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