DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DA ENTRADA.
El auto que admite la demanda de amparo causa estado, porque no procede en su contra recurso alguno, conforme al artículo 23 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, es requisito para la procedencia del recurso de queja, que las providencias contra las cuales se endereza, además de no admitir el recurso de revisión, causen al recurrente daños no reparables en la sentencia definitiva, y si la queja se funda en que no debió admitirse el amparo, por existir un motivo de improcedencia, el querellante puede demostrar ese motivo y el Juez de Distrito sobreseer inmediatamente o en la audiencia constitucional, reparándose, de esa manera, el daño consiguiente; en consecuencia, es improcedente la queja que se haga valer contra la resolución que da entrada a una demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359131-d43f471d/demanda-de-amparo-improcedencia-de-la-queja-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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