DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23 de la ley reglamentaria del amparo, el recurso de queja solamente procede contra providencias dictadas en los juicios de amparo, por los Jueces de Distrito, y que causen un daño no reparable en la sentencia definitiva, y es evidente que el auto que, da entrada a la demanda, sí es reparable, toda vez que durante el curso de el juicio, la parte interesada puede hacer las promociones conducentes y que estén de acuerdo con los derechos que sostiene en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337210-682ffacc/demanda-de-amparo-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 237/31.Tesorero General de Veracruz. 23 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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