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IMPROCEDENCIA. LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSALES RELATIVAS.

Clave: 3a. XX/93 · Registro digital (IUS): 206745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 22

El artículo 145 de la Ley de Amparo establece el desechamiento de plano de la demanda de garantías cuando de ella misma se desprenda de modo manifiesto e indudable su improcedencia, pero de ello no se deriva que, una vez admitida, el juzgador esté imposibilitado para examinar con posterioridad causas que sobrevengan o que sean anteriores a dicha admisión y que determinen, conforme a la ley, el sobreseimiento en el juicio de amparo, pues su procedencia es cuestión de orden público, de manera tal que aunque se haya dado entrada a la demanda puede posteriormente analizarse si existen o no motivos de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206745-03c4b141/improcedencia-la-admision-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 845/92. Carlos Armando Guerrero Zárate. 8 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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