IMPROCEDENCIA. LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSALES RELATIVAS.
El artículo 145 de la Ley de Amparo establece el desechamiento de plano de la demanda de garantías cuando de ella misma se desprenda de modo manifiesto e indudable su improcedencia, pero de ello no se deriva que, una vez admitida, el juzgador esté imposibilitado para examinar con posterioridad causas que sobrevengan o que sean anteriores a dicha admisión y que determinen, conforme a la ley, el sobreseimiento en el juicio de amparo, pues su procedencia es cuestión de orden público, de manera tal que aunque se haya dado entrada a la demanda puede posteriormente analizarse si existen o no motivos de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206745-03c4b141/improcedencia-la-admision-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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