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IMPROCEDENCIA. SI NO ES CLARA Y EVIDENTE, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.

Clave: XX.1o. J/46 · Registro digital (IUS): 197927 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 563

El artículo 145 de la Ley de Amparo establece: "El Juez de Distrito examinará, ante todo, el escrito de demanda; y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado."; ahora bien, una correcta interpretación del precepto legal en comento, conduce a la firme convicción de que el desechamiento de una demanda de garantías procede, única y exclusivamente, cuando exista un motivo manifiesto e indudable de improcedencia; por tanto, si la improcedencia no es patente, clara y evidente, ello es suficiente para que se admita la demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197927-1f5c93ff/improcedencia-si-no-es-clara-y-evidente-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 454/96. Enoch Santos Pimentel. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo en revisión 599/96. Jorge Alejandro Sánchez Flores. 17 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo en revisión 585/96. Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Autotransporte San Francisco Motozintla, S.C.L. 7 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo en revisión 626/96. María Gabriela González Díaz y otros. 7 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo en revisión 537/96. Blasina Huesca Olivares y otros. 14 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Tesis 747, página 503, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN 'MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA'.".

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