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DEMANDA DE AMPARO. NO CONSTITUYE CAUSA NOTORIA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DE LA MISMA, EL HECHO DE QUE CON ANTERIORIDAD SE HAYA INTERPUESTO OTRA RECLAMANDO LOS MISMOS ACTOS, SI ESTA ÚLTIMA SE TUVO POR NO INTERPUESTA.

Clave: VI.3o.C.22 K · Registro digital (IUS): 176323 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2359

Si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, el Juez de Distrito desechará de plano la demanda de amparo cuando encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, en tanto que en los términos de lo dispuesto por el artículo 73, fracciones III y IV, del citado ordenamiento legal, el juicio de amparo es improcedente contra leyes o actos que hayan sido materia de otro juicio de garantías que se encuentre pendiente de resolución o que ya haya sido resuelto, siempre y cuando el nuevo juicio de amparo sea promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por los propios actos reclamados; sin embargo, tales supuestos no se dan cuando la primera demanda de garantías se tuvo por no interpuesta, porque en esa hipótesis los actos reclamados no fueron analizados en el primero de los juicios, determinando su constitucionalidad o en su caso que eran inimpugnables mediante el juicio de amparo; por lo que si se encuentra en tiempo, el quejoso puede legalmente promover un nuevo juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176323-39ead8c5/demanda-de-amparo-no-constituye-causa-notoria-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 355/2005. Olga Lidia Amparo Carrillo Romero. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Ma. de la Paz Flores Berruecos.

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