DEMANDA DE AMPARO. NO CONSTITUYE CAUSA NOTORIA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DE LA MISMA, EL HECHO DE QUE CON ANTERIORIDAD SE HAYA INTERPUESTO OTRA RECLAMANDO LOS MISMOS ACTOS, SI ESTA ÚLTIMA SE TUVO POR NO INTERPUESTA.
Si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, el Juez de Distrito desechará de plano la demanda de amparo cuando encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, en tanto que en los términos de lo dispuesto por el artículo 73, fracciones III y IV, del citado ordenamiento legal, el juicio de amparo es improcedente contra leyes o actos que hayan sido materia de otro juicio de garantías que se encuentre pendiente de resolución o que ya haya sido resuelto, siempre y cuando el nuevo juicio de amparo sea promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por los propios actos reclamados; sin embargo, tales supuestos no se dan cuando la primera demanda de garantías se tuvo por no interpuesta, porque en esa hipótesis los actos reclamados no fueron analizados en el primero de los juicios, determinando su constitucionalidad o en su caso que eran inimpugnables mediante el juicio de amparo; por lo que si se encuentra en tiempo, el quejoso puede legalmente promover un nuevo juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176323-39ead8c5/demanda-de-amparo-no-constituye-causa-notoria-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS PARA DESECHAR LA. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA NOTORIA Y MANIFIESTA DEL JUICIO DE GARANTÍAS. SE ACTUALIZA AL DEMANDARSE EL AMPARO CONTRA UN ACTO QUE YA FUE RECLAMADO EN UNO ANTERIOR EN EL CUAL SE DESECHÓ LA DEMAND (XIII.3o.3 K)
- AMPARO, SENTENCIAS DE, NO TIENEN EL ALCANCE JURIDICO DE TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA RELATIVA. (IV.1o.4 K)
- DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA POR FALTA DE. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. (745)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis