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AMPARO, ES IMPROCEDENTE CUANDO SÓLO EL MINISTERIO PÚBLICO INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y SE CONFIRMÓ.-

Clave: 3625 · Registro digital (IUS): 908566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1721

Cuando únicamente el agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia y el tribunal ad quem la confirmó en sus términos, el juicio de garantías promovido por el reo resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque la resolución de la Sala no modificó en perjuicio del quejoso su situación jurídica la cual continúa siendo la misma, al exigírsele el cumplimiento de las obligaciones que del primer fallo derivan.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908566-9e0d85a4/amparo-es-improcedente-cuando-solo-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 51/90.-Delfino y Víctor Flores.-6 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo.-Secretario: Tito Contreras Pastrana. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 252, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.3o.173 K.

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