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AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 915

Si transcurrió el plazo de quince días hábiles que el artículo 21 de la Ley de Amparo en vigor señala como oportuno para la interposición del juicio relativo, computado éste con sujeción a las prescripciones contenidas en los artículos 23 y 24 de dicho ordenamiento, debe reputarse consentido tácitamente el acto reclamado y sobreseerse el juicio de garantías, por disponerlo así los artículos 73, fracción XII, y 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales. Ahora bien, no constituye obstáculo a la conclusión anterior, el hecho de que el apoderado del trabajador hubiese comparecido ante la Junta en determinada fecha manifestando que se daba por notificado del laudo emitido, si la notificación se hizo a las partes por estrados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367310-8cb61415/amparo-en-materia-de-trabajo-termino-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5279/53. Méndez Rodríguez Rafael. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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