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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SE SURTE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SUBSISTE, PERO SU OBJETO O MATERIA DEJÓ DE EXISTIR POR HABERSE CELEBRADO Y CUMPLIDO ANTE LA AUTORIDAD DE INSTRUCCIÓN, UN CONVENIO ENTRE LAS PARTES.

Clave: VI.2o.T.38 L · Registro digital (IUS): 187785 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 829

Subsistiendo el laudo que constituye el acto reclamado, si el demandado, hoy quejoso, convino con el actor, dirimiendo y satisfaciendo las pretensiones de éste, ante la potestad de la autoridad laboral competente, es incuestionable que su objeto y materia quedaron sin efecto jurídicamente pues, de otra manera, si se resolviera el fondo del juicio de garantías y se concediera la protección constitucional a favor de la demandada, ello resultaría estéril, en virtud de que al existir un acuerdo de voluntades entre los contendientes del juicio, el cual ha sido cumplido en todos sus términos, la ejecución del laudo no tendría razón de ser cuando ésta tiene por efecto satisfacer los derechos subjetivos del trabajador, los cuales ya se vieron cumplidos a través del convenio aludido. En esas condiciones, es inconcuso que se surte la improcedencia del juicio contenida en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por ende, es procedente sobreseer en el mismo, acorde a lo dispuesto por la diversa fracción III del artículo 74 de la legislación referida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187785-5c09fa54/improcedencia-del-amparo-se-surte-la-causal-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 15/2001. Dirección de Vialidad y Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala. 10 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Mario Ariel Acevedo Cedillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 358, tesis 2a. XCVIII/2000, de rubro: "ACTO RECLAMADO QUE SUBSISTE, PERO CUYO OBJETO O MATERIA YA DEJÓ DE EXISTIR. SI SE DEMUESTRA QUE EL TERCERO PERJUDICADO DECLARÓ ANTE EL JUEZ NATURAL QUE LAS PRERROGATIVAS CUYA TUTELA JURISDICCIONAL SOLICITÓ Y LE FUERON RECONOCIDAS, HAN SIDO CUMPLIDAS POR LA QUEJOSA EN VIRTUD DE UN CONVENIO, OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.".

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