TRABAJO, OBSCURIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE.
Aun cuando un trabajador, en una demanda de amparo, atribuya al presidente de una Junta haber dictado el laudo que reclama, si el propio trabajador expresamente manifiesta también, que un grupo de la misma Junta conoció del conflicto, y, además, de las constancias de autos aparece demostrado que la autoridad antes mencionada, fue la que pronunció el laudo reclamado, resulta, según el criterio establecido por la Cuarta Sala de la Suprema Corte en diversas ejecutorias, que no debe hacerse una apreciación rigorista de los términos empleados por el promovente del amparo, máxime cuando éste no es un técnico en la ciencia jurídica sino un trabajador, privándolo de la única defensa de que dispone, como es el juicio de garantías, contra un acto que sí existe, según aparece de las constancias de autos, y que, por tanto, no se está en el caso de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, y en consecuencia, no ha lugar a sobreseer por el concepto antes expresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378015-8d7d1a1d/trabajo-obscuridad-de-la-demanda-de-amparo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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