AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
No basta para considerar que un laudo es violatorio de garantías, la afirmación del promovente, en el sentido de que la Junta responsable no estudió todas las pruebas, y que en el concepto de violación se exprese que con las rendidas por la parte demandada, no puede comprobarse la falta de probidad del reclamante, ya que es necesario para poder entrar al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado, que la parte quejosa exprese los motivos concretos por los que estima no se hizo una valorización correcta de las pruebas rendidas; por tanto, debe decirse que en el caso se han dejado de satisfacer los requisitos establecidos por el artículo 166 de la Ley de Amparo, en sus fracciones IV, VI y VII, y, en tal virtud, es de sobreseerse el amparo, por causa de improcedencia, con fundamento en la disposición citada y de acuerdo con lo prescripto por los artículos 73 fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375409-d585d226/amparo-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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